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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
201 de 262
FE de errata al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los
subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, publicado el 1 de junio de 2009.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2009
En la Primera Sección, página 4, en el último párrafo transcrito, dice:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren
datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.
Debe decir:
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que
preceda
denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren
datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo
cometió o participó en su comisión.