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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
196 de 262
DECRETO por el que se reforma el párrafo quinto de la fracción I del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2008
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el artículo 116, fracción I, párrafo quinto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
………
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
Las Legislaturas de los Estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus
Constituciones Locales, así como a su legislación secundaria en un plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
México, D.F., a 13 de agosto de 2008.- Sen.
Santiago Creel Miranda
, Presidente.- Dip.
María Oralia
Vega Ortiz
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de
septiembre de dos mil ocho.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación,
Juan Camilo Mouriño Terrazo
.- Rúbrica.