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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
183 de 262
DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o.
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007
Artículo Único.-
Se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al Artículo 6o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.-
La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de
competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o
en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor
de este Decreto.
Tercero.-
La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos
para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de
los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la
entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con
población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten
en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.
México, D.F., a 13 de junio de 2007.- Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera
, Presidente.- Sen.
Javier
Orozco Gómez
, Secretario.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del
mes de julio de dos mil siete.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación,
Francisco Javier Ramírez Acuña
.- Rúbrica.