Página 170 - CONSTITUCION-POLITICA-DE-LOS-ESTADOS-UNIDOS-MEXICANOS-

Versión de HTML Básico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
170 de 262
DECRETO por el que se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer
párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las
fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76, y se
reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005
Artículo Primero.-
Se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo
46 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
Artículo Segundo.-
Se deroga la fracción IV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
Artículo Tercero.-
Se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII
del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
Artículo Cuarto.-
Se reforma la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política Mexicana, para
quedar como sigue:
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.-
La Cámara de Senadores establecerá dentro del periodo ordinario de sesiones inmediato
siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión de Límites de las Entidades Federativas,
la cual se integrará y funcionará en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida, así como
por las disposiciones que para el caso dispongan la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y el Reglamento para su Gobierno Interior.
TERCERO.-
Las controversias que a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite
ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades
federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin
de que ésta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera
definitiva mediante decreto legislativo.
México, D.F., a 3 de noviembre de 2005.- Sen.
Enrique Jackson Ramírez
, Presidente.- Dip.
Heliodoro Díaz Escárraga
, Presidente.- Sen.
Yolanda E. González Hernández
, Secretaria.- Dip.
Patricia Garduño Morales
, Secretaria.- Rúbricas.
"
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los primer día del