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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Últimas Reformas DOF 17-06-2014
C
ÁMARA DE
D
IPUTADOS DEL
H. C
ONGRESO DE LA
U
NIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
149 de 262
DECRETO por el que se reforman los artículos 94, 97, 100 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999
TRANSITORIOS
Artículo Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.-
Los actuales Consejeros de la Judicatura Federal, con excepción del Presidente
del Consejo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a los
Consejeros de la Judicatura Federal, de conformidad con el artículo 100 constitucional reformado, a más
tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Por única vez, el período de los Consejeros designados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el
último día de noviembre de 2002, de 2004 y de 2006; el de los designados por el senado el último día de
noviembre de 2003 y 2007; y el designado por el Ejecutivo Federal, el último día de noviembre de 2005.
Al designar Consejeros, se deberá señalar cual de los períodos corresponderá a cada uno.
Artículo Tercero.-
En tanto queda instalado el Consejo de la Judicatura Federal, en términos del
transitorio que antecede, funcionará una comisión temporal compuesta por el Presidente del Consejo y
por los funcionarios que dependan directamente del propio Consejo. Dicha comisión proveerá los trámites
y resolverá los asuntos administrativos de notoria urgencia que se presenten, salvo los relacionados con
nombramientos, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados. Una vez instalado el
Consejo, dará cuenta al pleno de las medidas tomadas, a fin de que éste acuerde lo que proceda.
Artículo Cuarto.-
Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad
a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones
vigentes en el momento en que fueron iniciados.
SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION.- México, D.F., a 9 de junio de 1999.- Sen. María de los Angeles Moreno Uriegas, Presidenta.-
Sen. Francisco Xavier Salazar Sáenz, Secretario.- Dip. A. Mónica García Velázquez, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes
de junio de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.