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ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

45/2014 Y SUS ACUMULADAS 46/2014, 66/2014, 67/2014, 68/2014, 69/2014 Y 75/2014, PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

MOVIMIENTO CIUDADANO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,

DEL TRABAJO Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

  

En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), celebrada el día de hoy, se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad citadas, de la siguiente manera:

1.- Artículo 220, en el que se prohíbe a los Partidos Políticos de nuevo registro convenir frentes, coaliciones, fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según corresponda.

En el proyecto se había propuesto la Invalidez en atención a que la ALDF carece de competencias para legislar sobre coaliciones y candidaturas comunes. No obstante, al haberse alcanzado únicamente 7 votos por la invalidez, siendo necesarios 8, se desestimó la acción de inconstitucionalidad en ese aspecto, por lo que el precepto legal queda firme.

2.- Artículo 356, fracción III,[1] específicamente en la porción normativa consistente en que en aquellos casos en los que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.

Se declaró la Invalidez, por mayoría de 9 votos, al estimarse que viola el principio de certeza.

3.- Artículo 356, fracción IV,[2] (aun cuando no se reclamó en ninguna de las acciones de inconstitucionalidad). Se declaró la invalidez por incompetencia de la ALDF para legislar Coaliciones. Y por fondo al generar incertidumbre. Mayoría de 9 votos por fondo y 6 por incompetencia.

4.- Artículo 355 fracción VII.[3] En el proyecto se había propuesto la Invalidez por incompetencia de la ALDF para legislar en relación con las coaliciones. No obstante, al haberse alcanzado únicamente 7 votos por la invalidez, siendo necesarios 8, se desestimó la acción de inconstitucionalidad en ese aspecto, por lo que el precepto legal queda firme.

5.- Artículo 244 Bis.[4] Por cuanto a que para obtener el registro como candidato independiente, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen para los candidatos propuestos por los partidos políticos, el solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber sido integrante de alguno de los órganos de dirección nacional o local en el Distrito Federal de algún partido político, cuando menos tres años anteriores a la solicitud de registro.

Se declaró la Validez por mayoría de 8 votos.

6.- Artículo 244 Ter. Apartado A.[5] Por cuanto a la obligación de que quien quiera obtener el registro como candidato independiente, de presentar un número de firmas de apoyo, con copia simple de la credencial de elector respectiva. Se declaró la Validez, por unanimidad de 10 votos.

7.- Artículo 244 Ter. Apartado A. Por cuanto a la obligación de quien quiera obtener el registro como candidato independiente, de presentar un determinado porcentaje (2) de firmas de apoyo. Se declaró la Validez por mayoría de 9 votos.

8.- Artículos 244 Quárter y 244 Quintus. Relacionados con el Financiamiento público de candidatos independientes y partidos políticos. Se declaró la Validez por unanimidad de 10 votos.

9.- Artículos 292 fracción II y 293 fracción VI inciso 1). Relacionada con la fórmula para asignación de diputados plurinominales, a fin de garantizar la equidad (paridad) de género. Se declaró la Validez por Interpretación conforme de los artículos, por una mayoría de 6 votos.

Los artículos deben entenderse de la siguiente manera: Que la primera fórmula de la Lista “B” sea de género distinto a la primera de la Lista “A”.

Lo anterior, ya que en principio se había propuesto la Invalidez, a partir de que el resultado que se produciría al intercalarlas, iniciando siempre con la Lista “A”, y si en la Lista “B” también fuera del mismo género, ello haría que muy probablemente los lugares se asignaran a candidaturas del mismo género. Se había propuesto que la ALDF reformulara la asignación de manera que se garantizara el principio de equidad. En la integración de la lista, el 1er. lugar de la Lista “B” deberá corresponder a un género distinto a la Lista “A” y el segundo lugar al de mayor votación efectiva del género distinto al anterior, etc.

10.- Artículo 316 Bis, Apartado C,[6] relacionado con la colocación de propaganda electoral de forma gratuita en el cincuenta por ciento de los bienes en los que se hayan otorgado Permisos Administrativos Temporales Revocables. Se declaró la Validez por unanimidad.

11.- Artículo 318, fracción I,[7] relacionada con la colocación, en elementos del equipamiento urbano, de propaganda electoral. Se declaró la Validez por unanimidad.

En suma, tenemos lo siguiente:

Como consecuencia de lo anterior, al regresar del receso se dijo que los puntos resolutivos serían los siguientes:

“Primero.- Son procedentes pero infundadas las acciones de inconstitucionalidad 46/2014, 67/2014, 68/2014 y 75/2014.

Segundo.- Son procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 45/2014 y 69/2014.

Tercero.- Es procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 66/2014.

Cuarto.- Se desestima la presente acción de inconstitucionalidad, respecto de los artículos 220 y 355, fracción VII, y en relación con los diversos 316 Bis, 318, fracción I y 356, fracción IV, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, estos tres últimos, únicamente por lo que se refiere al planteamiento relativo a la incompetencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para regular en materia de coaliciones.

Quinto. Se reconoce la validez de los artículos 244 Bis, párrafo segundo, 244 Ter, Apartado A, párrafos primero y segundo, 244 Quater, 244 Quintus, 316 Bis y 318, fracción I, así como de los artículos 292, fracciones I y II, y 293, fracción VI numeral 1, todos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal; estos dos últimos, en términos de la interpretación conforme contenida en el Considerando Décimo Segundo de este fallo, en el sentido de que al principio de la lista B, se deberá ubicar una persona del sexo diverso al del primer lugar de la lista A.

Sexto.- Se declara la invalidez del artículo 356, fracción III, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal en la porción normativa que dice “…En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.en términos del Considerando Séptimo de este fallo, la cual surtirá sus efectos con motivo de la notificación de estos puntos resolutivos, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Séptimo.- Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 


 

[1] Artículo 356. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

III.- Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al partido postulante.

[2] Artículo 356. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

IV. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios cuadros o círculos en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de los Partidos Políticos o Coaliciones, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En este caso se contará voto válido para el candidato o fórmula pero nulo para los Partidos Políticos o Coaliciones postulantes.

[3] Artículo 355. El escrutinio y cómputo se llevará a cabo iniciando con la elección de Jefe de Gobierno, enseguida con la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa y finalizando con la de Jefe Delegacional, de acuerdo a las reglas siguientes:

VII. Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

[4] Artículo 244 Bis. Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establece la normatividad, tendrán derecho a participar y en su caso a ser registrados como Candidatos Independientes para ocupar los cargos de:

a) Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

b) Jefe Delegacional en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

c) Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Para obtener el registro como candidato independiente, además de cumplir con los términos, plazos y condiciones de registro que se establecen para los candidatos propuestos por los partidos políticos, entre ellos, los contenidos en el artículo 294 del presente Código, el solicitante deberá satisfacer el requisito consistente en no haber sido integrante de alguno de los órganos de dirección nacional o local en el Distrito Federal de algún partido político, cuando menos tres años anteriores a la solicitud de registro.

[5] Artículo 244 Ter.

Apartado A. Además de lo previsto en el artículo anterior, para obtener el registro como candidato independiente, se deberá presentar un número de firmas de apoyo, con copia simple de la credencial de elector respectiva, que será equivalente al porcentaje de firmas de la lista nominal que establezca la legislación federal para registro de candidatos independientes al cargo de diputado federal. Para la elección de Jefe Delegacional, el listado nominal será el de la delegación; para los diputados locales, el del Distrito Electoral local uninominal, y para Jefe de Gobierno, el de todo el Distrito Federal.