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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

 

 

JEFATURA DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS CIVILES, DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 7°, 14, párrafo tercero y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015; y 15, 114, fracción VIII, 115 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es facultad y obligación del Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que en los actos y procedimientos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal deberá atenderse los principios de simplificación, agilidad y economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que al Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública Local, le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrán ser delegadas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables.

Que el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, prevé que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o para el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Que en virtud de las facultades que se le atribuyen a la Comisión de Estudios Jurídicos, como órgano colegiado a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, para preparar y en su caso expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS CIVILES, DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se delega en el Director General de Servicios Legales la facultad de otorgar a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones o para el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta.

SEGUNDO.- Se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, con el objeto de que se homologuen los criterios jurídicos para la protección de los intereses generales y el patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo; promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta, en lo relativo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones y cumplimiento de las sentencias definitivas favorables a los gobernados, con excepción de los asuntos que se refieran a la materia fiscal.

TERCERO.- La Mesa de Asuntos Civiles se integra de la siguiente forma:

I. Un representante de la Secretaría de Gobierno;
II. Un representante de la Secretaría de Finanzas;
III. Un representante de la Oficialía Mayor, y
IV. Un representante de la Contraloría General.

La Mesa de Asuntos Civiles será presidida por el Director General de Servicios Legales.
CUARTO.- El Director General de Servicios Legales se auxiliará del personal que designe, para la revisión de la documentación presentada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y verificará que la solicitud de visto bueno cumpla con todos los requisitos de forma.

En caso de considerarlo necesario el Director General de Servicios Legales, designara a un perito para que emita el dictamen que corresponda, siendo este el único responsable del contenido del mismo.

QUINTO.- Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente, y de la Dirección General de Administración o el área administrativa correspondiente, serán los únicos facultados para solicitar el visto bueno; así como, dar cumplimiento a las sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta.

La Dirección General Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente será la responsable de conciliar en beneficio de los intereses de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o entidades a la que se encuentren adscritos. Asimismo será la responsables de integrar la solicitud de visto bueno, cumpliendo con todos los lineamientos que para el efecto se publiquen.

La Dirección General de Administración o Área Administrativa correspondiente, será la responsable, a solicitud del área jurídica, de acreditar que, previo a que se presente la solicitud de visto bueno, se cuente con la suficiencia presupuestal para cumplir con los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo. En caso de no contar con la referida suficiencia, será la responsable directa de realizar las acciones necesarias para que cubra los referidos compromisos económicos con el presupuesto aprobado a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad a la que se encuentre adscrita; procurando no afectar la disponibilidad presupuestal para gastos ineludibles y de operación.

No será válido argumentar ante las autoridades jurisdiccionales, por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que no se da cumplimiento a sentencias definitivas por no haber obtenido el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; toda vez que cada área es la única responsable de su cumplimiento.

Una vez que se haya dado cumplimiento total al compromiso económico por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por cumplimiento a las sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso - administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta, deberán remitir a la Mesa de Asuntos Civiles las constancias respectivas que así lo acrediten.

SEXTO.- La Mesa de Asuntos Civiles hará del conocimiento a la Contraloría General del Distrito Federal de los asuntos en los que se otorgó visto bueno, y en los cuales las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, hayan incurrido en omisiones durante el proceso legal, que hayan dado lugar a la emisión de sentencias desfavorables a los intereses del Gobierno del Distrito Federal.

SÉPTIMO.- La Mesa de Asuntos Civiles reportará en forma trimestral y anual a las Secretarías de Gobierno y Finanzas, Oficialía Mayor, Contraloría General y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el avance en el cumplimiento de las acciones a que se refiere el presente acuerdo.

OCTAVO.- Cuando la Dirección General de Servicios Legales sea requerida por los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación; para dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, podrá otorgar el Visto Bueno aun cuando la autoridad directamente obligada no cumpla con los requisitos señalados en este acuerdo, sólo cuando sea necesario para proteger el Patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal o la permanencia de los Titulares del Gobierno del Distrito Federal, Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Descentralizados. Las autoridades a las que se les otorgue el visto bueno, estarán obligadas a remitir, en todos los casos, a la Dirección General de Servicios Legales, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, las constancias con las que acrediten haber cumplido con todos los requisitos que señala este instrumento. Si se detecta que incumplieron con alguno de ellos, se le dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Los vistos buenos que se otorguen, tendrán vigencia durante todo el presente ejercicio fiscal.

NOVENO.- Para cumplir los compromisos económicos derivados de conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por cumplimientos de sentencias definitivas, dictadas por autoridad competente, favorables a las personas físicas o morales en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso- administrativo, promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán sujetarse al monto total de su presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015; por lo que, en caso de no contar con suficiencia en la partida específica para atender los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo, deberán tramitar las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas con apego a los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para tal efecto, que les permitan asignar los recursos suficientes para el cumplimiento de sus compromisos económicos derivados de las conciliaciones o por cumplimiento a las sentencias definitivas a que se refiere el presente Acuerdo.

Conforme a lo establecido en el anterior párrafo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades no podrán excusar, ante los Tribunales Administrativos y Judiciales, la falta de suficiencia presupuestal para solventar los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo, pretendiendo señalar como autoridad vinculada a la Secretaría de Finanzas, toda vez que son las únicas responsables de cumplir los referidos compromisos.

Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades serán directamente responsables de cubrir, con su presupuesto autorizado, las presiones de gasto que, en su caso, resulten como consecuencia de las acciones que lleven a cabo para generar las disponibilidades referidas en el presente numeral.

En caso de que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades no cumplan con alguna de las disposiciones previstas en el presente numeral, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

CUARTO. El Director General de Servicios Legales emitirá, en un plazo de diez días contados a partir de la publicación del presente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, los lineamientos necesarios para su aplicación.

QUINTO. El presente acuerdo estará vigente durante el ejercicio fiscal 2015 y hasta en tanto entre en vigor el ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA, Y POR EL QUE SE CONSTITUYE LA MESA DE ASUNTOS CIVILES, DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS JURÍDICOS DEL DISTRITO FEDERAL, correspondiente al 2016.

Dado en la Ciudad de México, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los veintiséis días de febrero de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS, FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, RUFINO H. LEÓN TOVAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO,MIGUEL TORRUCO MÁRQUES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, EDUARDO VÁZQUEZ MARTÍN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARA NADIEZHDA ROBLES VILLASEÑOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, HEGEL CORTÉS MIRANDA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RENÉ RAÚL DRUCKER COLÍN.- FIRMA